
El 27 de mayo de 2022 se aprobó la ley 20.038 la cual establece algunas
modificaciones a la ley de cheques (Decreto-Ley N° 14.412, “Ley de Cheques”), y
al Código General del Proceso. El motivo principal de dicha ley es incorporar el
cheque electrónico como medio de pago y habilitar la digitalización de los cheques
cartulares.
El objeto de incorporar el cheque electrónico como medio de pago es brindarles
una variante de pago a los usuarios que se adapte mejor a la evolución de la
operativa comercial y financiera. El cheque electrónico será realizado, circulará y
se cancelara por medios puramente electrónicos.
Creación de cheque electrónico
En el artículo 1, se reconoce la existencia de dos tipos de cheques, el cheque
cartular con firma autógrafa; y el cheque electrónico con firma electrónica
avanzada (Ley 18.600) de su librador. A su vez establece que “el Banco Central
del Uruguay regulará el cheque electrónico y el uso de firma electrónica avanzada
para su libramiento, de modo que aseguren indubitablemente la exteriorización de
la voluntad del librador y la integridad del instrumento”.
Digitalización del cheque
En el artículo 4 establece la posibilidad de la digitalización del cheque cartular o
físico por lo cual “…podrá ser depositado a través de la remisión al Banco receptor
de su imagen digitalizada. En tal caso, la imagen sustituirá al documento físico, el
que quedará inutilizado mediante constancia cuyo contenido regulará el Banco
Central del Uruguay”.
Documentos electrónicos, digitalizados y físicos
Reconoce que los documentos electrónicos y los digitalizados tendrán la misma
validez y eficacia legal que los documentos originales a los efectos de realizar el
proceso de compensación multilateral en las cámaras de compensación
electrónicas. A su vez, le otorga a los Bancos receptores de cheques cartulares la
posibilidad de digitalizarlos para su compensación electrónica.
Titulo ejecutivo
El BCU regulará la emisión de un certificado que entregará el Banco en caso de
rechazo de un cheque electrónico o digitalizado. Dicho certificado constituirá título
ejecutivo, que podrá ser ejecutado judicialmente.
Facultades Banco Central del Uruguay
El proyecto de Ley le otorga al Banco Central del Uruguay, amplias facultades
para reglamentar todas las cuestiones previstas en la ley.
Nueva redacción 353 numeral 4 CGP
Por último, incorpora al 353 del CGP, el cual prevé cuales son los títulos
ejecutivos, al certificado digital de presentación y falta de pago de los cheques
electrónicos y digitalizados.
“Cheque bancario cartular o certificado emitido por el Banco en el caso de
cheques electrónicos o digitalizados, letras de cambio, vales, pagarés y
conformes, según lo dispuesto en las leyes respectivas".
Previa redacción del numeral 4 del artículo 353 del CGP: “Cheque bancario, letras
de cambio, vales, pagares y conformes, según lo dispuesto en las leyes
respectivas”.
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