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Divorcio en Uruguay

Cuando hablamos de divorcio es necesario que, previamente, haya existido una relación legal vinculante, conocida como matrimonio.


El divorcio en nuestro país está regulado por el Código Civil. De todos modos, vale aclarar que la entrada en vigencia de la Ley 19.075, conocida también como Ley de Matrimonio Igualitario, introdujo cambios al Instituto del Divorcio en cuanto a los plazos para su tramitación, así como respecto de quienes están legitimados para su solicitud.

Los procedimientos de divorcio actualmente vigentes, aplican tanto a los matrimonios heterosexuales como a los homosexuales.


El matrimonio civil establecido por el artículo 83 del citado código, es el único válido en la República Oriental del Uruguay. Se trata de la unión permanente, con arreglo a la ley, de dos personas de distinto o igual sexo. Su trámite se realiza ante las oficinas del Registro General del Registro Civil pero su disolución se tramita en vía jurisdiccional ante los jueces competentes en materia de familia.


Se pretende a través de ello garantizar los intereses de los hijos, si los hubiera, y de ambos cónyuges, por lo que es de vital importancia tener claro qué derecho tiene cada cónyuge y cómo poder acceder a la disolución del matrimonio.


Nuestro Código Civil establece que el matrimonio sólo puede disolverse por el divorcio legalmente pronunciado o por la muerte de uno de los cónyuges.


¿Existen diferentes vías para obtener el divorcio?


La respuesta es sí. Existen diferentes tipos de divorcio que se tramitan ante el Poder Judicial dependiendo de cada situación particular: mutuo consentimiento de los cónyuges (ambas partes deben estar de acuerdo),

sola voluntad de uno de ellos (divorcio voluntario), causales previstas por el artículo 148 del Código Civil.


¿Cómo se tramita el divorcio por Mutuo Consentimiento?


Artículo 187 numeral 2º del Código Civil


En este caso será necesario que los cónyuges comparezcan personalmente en el mismo acto ante el Juez Letrado de su domicilio, a quien expondrán su deseo de separarse. El Juez propondrá los medios conciliatorios que crea convenientes y si estos no dieren resultado, decretará desde luego la separación provisoria de los cónyuges y las medidas provisionales que correspondan.


De todo se labrará acta que el Juez firmará con las partes y al final de la que fijará nueva audiencia con plazo de tres meses a fin de que comparezcan nuevamente los cónyuges a manifestar que persisten en sus propósitos de divorcio. También se labrará acta de esta audiencia y se citará nuevamente a las partes que comparezcan en un nuevo plazo de tres meses, a fin de que hagan manifestación definitiva de su voluntad de divorciarse. Si así lo hicieren se decretará el divorcio, pero si los cónyuges no comparecieren a hacer la manifestación, se dará por terminado el procedimiento.


Se trata de un proceso que lleva tres audiencias cuya duración mínima se estima en 6 meses.


¿Cómo se tramita el divorcio por Sola Voluntad?


Artículo 187 numeral 3º del Código Civil


El divorcio voluntario o por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges sigue un proceso similar al anterior.


En este caso el cónyuge solicitante deberá comparecer personalmente ante el Juez Letrado de su domicilio, a quien expondrá su deseo de disolver el matrimonio. El Juez hará constar en acta este pedido y en el mismo acto fijará audiencia para celebrar un comparendo entre los cónyuges en el que se intentará la conciliación y se resolverá la situación de los hijos, si los hubiere, se fijará la pensión alimenticia que el otro cónyuge debe suministrar a quien ejerce efectivamente la tenencia de los hijos mientras no se decrete la disolución del vínculo y se resolverá sobre la situación provisoria de los bienes. Si no comparece el cónyuge contra quien se pide el divorcio, el Juez resolverá, oídas las explicaciones del compareciente, sobre la situación de los hijos y la pensión alimenticia decretando en todos los casos la separación provisoria de los cónyuges y fijando una nueva audiencia con plazo de sesenta días a fin de que comparezca la parte que solicita el divorcio a manifestar que persiste en sus propósitos.


También se labrará acta de esta audiencia y se señalará una nueva, con plazo de sesenta días, para que el cónyuge peticionante concurra a manifestar que insiste en su deseo de divorciarse.


En esta última audiencia el Juez citará a los cónyuges a un nuevo comparendo e intentará de nuevo la conciliación entre ellos y, comparezca o no el cónyuge demandado, decretará siempre el divorcio, en caso de no conciliarse sea cual fuere la oposición de este.

Siempre que el cónyuge que inició el procedimiento dejara de concurrir a alguna de las audiencias o comparendos prescritos en este numeral, se lo tendrá por desistido.

El divorcio por esta sola voluntad no podrá solicitarse sino después de haber transcurrido dos años de la celebración del matrimonio.


Cada cónyuge tendrá derecho, desde el momento que se decrete la separación provisoria, a elegir libremente su domicilio. Cuando al cónyuge que no ha pedido el divorcio no se le pudiera citar personalmente o estuviera ausente del país, el Juez lo citará por edictos y si no compareciese, vencido el término del emplazamiento, se le nombrará defensor de oficio.

¿Cómo se tramita el Divorcio por Causal?


El divorcio por causal se tramita por el proceso ordinario ante los jueces letrados con competencia en materia de familia del domicilio del demandado.


¿Cuáles son las causales de divorcio?


Artículos 187 numeral 1º y 148 del Código Civil


Las causales de Divorcio en Uruguay son las siguientes:


1°) Por el adulterio de cualquiera de los cónyuges. Existe adulterio, cuando se hubieran mantenido relaciones sexuales fuera del matrimonio con personas del mismo o diferente sexo.

2°) Por la tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro, pronunciada la sentencia criminal condenatoria.

3°) Por sevicias o injurias graves del uno respecto del otro.

Estas causales serán apreciadas por el Juez teniendo en cuenta la educación y condición del cónyuge agraviado.

La violencia basada en género contra la cónyuge y el abuso sexual contra hijas e hijos se considerarán, en todos los casos, injurias graves que acreditan esta causal. (*)

4°) Por la propuesta de cualquiera de los cónyuges para prostituir al otro cónyuge.

5°) Por el conato de cualquiera de los cónyuges para prostituir a sus hijos o menores a cargo y por la connivencia en la prostitución de aquellos.

6°) Cuando hay entre los cónyuges riñas y disputas continuas, que les hagan insoportable la vida común.

7°) Por la condena de uno de los cónyuges a pena de penitenciaría por más de diez años.

8°) Por el abandono voluntario del hogar que haga uno de los cónyuges, siempre que haya durado más de tres años.

9°) Por la separación de hecho, ininterrumpida y voluntaria de por lo menos uno de los cónyuges durante más de tres años, sea cual fuere el motivo que la haya ocasionado.

10) Por la incapacidad de cualquiera de los cónyuges cuando haya sido declarada por enfermedad mental permanente e irreversible y siempre que se cumplan determinados requisitos.

11) Por el cambio de identidad de género cuando este se produzca con posterioridad a la unión matrimonial, aun cuando este cambio retrotrajera a una identidad anterior.


¿Cuáles son los efectos del Divorcio?


Los cónyuges cambian de estado civil y pasan de casados a divorciados por lo que pueden contraer nuevo matrimonio entre sí o con terceros.

Desde el punto de vista patrimonial se disuelve la sociedad conyugal de bienes dando comienzo al período de indivisión postcomunitaria del que se sale por medio de la partición.

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