¿Qué es el IRPF?
Es un impuesto que grava las rentas que obtienen las personas físicas y se liquida anualmente.
Se retiene mensualmente cuando los ingresos superan los 7 BPC (valor al 1.02.2020) equivalente a $31.633 nominales.
¿Qué rentas están comprendidas en el IRPF?
Las rentas comprendidas en este impuesto según el artículo 2 del Título 7 son:
A) Los rendimientos del capital.
B) Los incrementos patrimoniales que determine la Ley.
C) Las rentas de trabajo.
¿Cuál es el período de liquidación del IRPF?
El impuesto se liquida anualmente, por el período de enero a diciembre, salvo en el caso de fallecimiento del contribuyente, donde debe liquidarse a dicha fecha.
¿Qué se puede deducir del IRPF?
- Cuotas de préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda.
- Cuotas de cooperativas de viviendas.
- Cuotas de MEVIR.
- Hijos menores a cargo o mayores con discapacidad.
- Alquiler con contrato.
¿Cuando vence la presentación de la declaración jurada?
Cuotas de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda ¿Quiénes pueden acceder a la deducción?
Se podrá deducir los montos correspondientes al año 2019 y efectivamente pagados por:
- Cuotas de préstamos hipotecarios de cualquier entidad bancaria.
- Cuotas de promitentes compradores del BHU, ANV, MVOTMA, MEVIR.
- Cuotas de Cooperativas de Vivienda.
Los contribuyentes deben cumplir:
- Que los montos pagados por cuotas hayan sido destinados a la adquisición de su vivienda única y permanente.
- Que el costo de la vivienda no supere de las UI 794.000.
- Que el monto máximo a deducir no podrá superar las 36 BPC anuales.
Cuando son dos o más los titulares la deducción se puede hacer de común acuerdo
Crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles ¿Qué puedo deducir?
Si el contribuyente tuvo retenciones de IRPF en el año 2019 podrá descontar del impuesto el 6% del total efectivamente pagado por alquiler en dicho año.
El inmueble arrendado debe ser con destino a vivienda permanente, el alquiler debe estar estipulado en un contrato y debe tener un plazo igual o mayor a un año.
Para poder hacer uso de dicho crédito debe realizar la declaración jurada.
¿Quiénes pueden declarar como Núcleo Familiar?
Pueden declarar como Núcleo Familiar:
Los cónyuges, siempre que no estén separados de bienes y sin capitulaciones matrimoniales.
Los concubinos reconocidos judicialmente únicamente por rentas de trabajo.
Ninguno de los integrantes puede ser contribuyente de IRAE, IRNR, IMEBA o IASS.
No es obligatorio declarar por núcleo familiar, es una opción que tiene el contribuyente.
Para hacer efectiva la opción por núcleo familiar debe presentar la declaración jurada.
Quienes optaron por la reducción del 5% mensual por Núcleo Familiar están obligado a presentar declaración, ya sea declaración individual o como núcleo familiar.
Si tengo crédito ¿Cómo lo cobro?
Si el Crédito es: - Menor a 10.000 UI: podrá cobrarlo a través de Abitab o RedPagos de todo el país mediante la presentación de su documento de identidad, o solicitar que sea depositado en una cuenta bancaria (previamente debe realizar el trámite en la institución bancaria de su preferencia). - Mayor a 10.000 UI: podrá cobrarlo a través de una cuenta bancaria del contribuyente, debiendo realizar previamente el trámite de adhesión en la institución bancaria de su preferencia, este trámite se realiza por única vez.
Si tengo un saldo a pagar, ¿cómo se efectúa el pago del saldo?
Si el saldo a pagar es:
- Menor a 10.000 UI: podrá pagarlo a través de Abitab o Red Pagos de todo el país o electrónicamente vía Internet.
- Mayor a 10.000 UI: podrá pagarlo a través de medios electrónicos de pago, certificados de crédito emitidos por la DGI o cheques comunes cruzados.
¿El saldo a pagar lo puedo abonar en cuotas?
Los contribuyentes podrán realizar el pago en 5 cuotas iguales teniendo en cuenta los siguientes vencimientos :
· 1era. cuota: 26 de agosto de 2020
· 2da. cuota: 25 de setiembre de 2020
· 3era. cuota: 27 de octubre de 2020
· 4ta. cuota: 25 de noviembre de 2020
· 5ta. cuota: 28 de diciembre de 2020
¿Qué rentas no están comprendidas en el IRPF?
No están comprendidas las rentas alcanzadas por:
El Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE).
El Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR).
El Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA).
Asimismo no están comprendidos dentro de rentas de trabajo:
Las partidas correspondientes a los subsidios establecidos en el Decreto-Ley Nº 15.180
Las siguientes partidas no remuneratorias:
- primas por matrimonio
- prima nacimiento de hijos
- partidas para expensas funerarias del empleado y sus familiares directos
- la entrega de bienes con motivo de las fiestas tradicionales en especie siempre que no sean mayor a 3000 UI o al 10% de la remuneración nominal mensual
- las entregas de material educativo a los hijos del empleado, en especie o con rendición de cuentas
- partidas de similar naturaleza
Estas partidas deben alcanzar a todos los dependientes y en las mismas condiciones.
Las partidas para cursos de capacitación, ya sean cursos de nivel terciario, de grado, postgrado y doctorado, estas deben cumplir que sean:
- Contratadas y pagadas por el empleador o exista rendición de cuentas.
- Estén vinculadas a la actividad del empleado en la entidad empleadora.
Los montos no rendidos constituirán renta computable.
¿Quiénes no están obligados a presentar declaración jurada de IRPF?
Por rentas de trabajo:
-El trabajador que no supere en el período Enero - Diciembre 2019 $ 654.795 nominales y además haya tenido un único trabajo o más de un trabajo en simultáneo y hubiera presentado el formulario 3100 y no hubiera optado por la reducción del 5% por el régimen de Núcleo Familiar.
-El trabajador que supere en el período Enero - Diciembre 2019 $ 654.795 nominales y además los ingresos provengan de un único trabajo, hubieran trabajado en el mes de diciembre y no hubiera optado por la reducción del 5% por el régimen de Núcleo Familiar.
Por rentas de capital:
- Contribuyentes cuyas rentas por arrendamientos ya fueron retenidas o realizaron todos los anticipos o tramitaron la exoneración (válida para arrendamientos menores a $ 166.160 en el período Enero - Diciembre 2019).
- Contribuyentes con otras rentas de capital (intereses bancarios y similares) que ya tuvieron las retenciones correspondientes.
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