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Cheque electrónico



El 27 de mayo de 2022 se aprobó la ley 20.038 la cual establece algunas

modificaciones a la ley de cheques (Decreto-Ley N° 14.412, “Ley de Cheques”), y

al Código General del Proceso. El motivo principal de dicha ley es incorporar el

cheque electrónico como medio de pago y habilitar la digitalización de los cheques

cartulares.


El objeto de incorporar el cheque electrónico como medio de pago es brindarles

una variante de pago a los usuarios que se adapte mejor a la evolución de la

operativa comercial y financiera. El cheque electrónico será realizado, circulará y

se cancelara por medios puramente electrónicos.



Creación de cheque electrónico

En el artículo 1, se reconoce la existencia de dos tipos de cheques, el cheque

cartular con firma autógrafa; y el cheque electrónico con firma electrónica

avanzada (Ley 18.600) de su librador. A su vez establece que “el Banco Central

del Uruguay regulará el cheque electrónico y el uso de firma electrónica avanzada

para su libramiento, de modo que aseguren indubitablemente la exteriorización de

la voluntad del librador y la integridad del instrumento”.


Digitalización del cheque

En el artículo 4 establece la posibilidad de la digitalización del cheque cartular o

físico por lo cual “…podrá ser depositado a través de la remisión al Banco receptor

de su imagen digitalizada. En tal caso, la imagen sustituirá al documento físico, el

que quedará inutilizado mediante constancia cuyo contenido regulará el Banco

Central del Uruguay”.


Documentos electrónicos, digitalizados y físicos

Reconoce que los documentos electrónicos y los digitalizados tendrán la misma

validez y eficacia legal que los documentos originales a los efectos de realizar el

proceso de compensación multilateral en las cámaras de compensación

electrónicas. A su vez, le otorga a los Bancos receptores de cheques cartulares la

posibilidad de digitalizarlos para su compensación electrónica.

Titulo ejecutivo

El BCU regulará la emisión de un certificado que entregará el Banco en caso de

rechazo de un cheque electrónico o digitalizado. Dicho certificado constituirá título

ejecutivo, que podrá ser ejecutado judicialmente.

Facultades Banco Central del Uruguay

El proyecto de Ley le otorga al Banco Central del Uruguay, amplias facultades

para reglamentar todas las cuestiones previstas en la ley.

Nueva redacción 353 numeral 4 CGP

Por último, incorpora al 353 del CGP, el cual prevé cuales son los títulos

ejecutivos, al certificado digital de presentación y falta de pago de los cheques

electrónicos y digitalizados.


“Cheque bancario cartular o certificado emitido por el Banco en el caso de

cheques electrónicos o digitalizados, letras de cambio, vales, pagarés y

conformes, según lo dispuesto en las leyes respectivas".


Previa redacción del numeral 4 del artículo 353 del CGP: “Cheque bancario, letras

de cambio, vales, pagares y conformes, según lo dispuesto en las leyes

respectivas”.


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