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Proceso sucesorio en Uruguay



                    Régimen sucesorio en Uruguay



¿Cuál es el régimen legal aplicable en una sucesión?

El Código Civil uruguayo, contiene las normas de derecho a las sucesiones, establece en su Apéndice que será la ley del lugar de los bienes hereditarios, al tiempo del fallecimiento de la persona, la que regirá todo lo relativo a la sucesión. (Artículo 2400 del Código Civil Uruguayo)

Ello significa que, respecto de todos los bienes radicados en el Uruguay al momento del fallecimiento del causante, se le aplicarán las normas sucesorias uruguayas, no importa si el causante era nacional o extranjero, o si residía o no en el Uruguay.

¿Cuándo sucede la apertura legal de la sucesión?

De acuerdo con las normas uruguayas, desde el mismo momento del fallecimiento del causante, se abre legalmente la sucesión y la propiedad y posesión de los bienes sucesorios pasan de pleno derecho y en forma automática a los herederos del difunto, con la obligación también de pagar las deudas hereditarias. (Artículos 1037 y 1039 del Código Civil Uruguayo.)

 ¿Cuántos tipos de Sucesión existen en Uruguay?

En el Uruguay existen dos tipos de sucesiones; las sucesiones testadas y las sucesiones intestadas. 

a) Sucesiones Testadas. - Dicha sucesión es aquélla en que el causante otorgo un testamento, previo a su fallecimiento, estableciendo cuál es su voluntad para después de la muerte. Si bien el testador puede testar a favor de cualquier persona, existe una parte de su herencia (llamada legítima) que corresponde necesariamente recibir a los herederos forzosos o legitimarios que son sus hijos legítimos y naturales, y sus ascendientes; el testador no puede, salvo casos de causa justa y probada desheredación, privar a sus herederos forzosos de la parte de la herencia llamada legítima; y de así hacerlo, entonces el heredero podrá reclamar la parte de la cual fue privado. (Artículos 884 y ss. del Código Civil Uruguayo)

b) Sucesiones Intestadas. Las sucesiones intestadas son aquellas sucesiones en que la persona fallece sin haber otorgado un testamento.

En este caso heredarán al causante, las siguientes personas en el siguiente orden: (Artículo 1025 y siguientes del Código Civil Uruguayo)

1) en primer lugar, heredan los hijos legítimos o naturales del causante;

2) si el causante no tuvo hijos, legítimos o naturales, heredan la mitad de de la herencia sus ascendientes (padres, abuelos) y la otra mitad su cónyuge. Si alguna de dichas clases faltare, (ascendientes o cónyuge) la otra parte se llevará la totalidad de la herencia. Es importante aclarar que para que hereden estas clases, es necesario que el causante no haya tenido hijos; pues si los tuvo pero fallecieron con anterioridad al fallecimiento del causante, quienes heredarán serán los herederos del hijo prefallecido, por representación

3) si el causante no tuvo hijos, tampoco cónyuge o éste falleció, y también fallecieron sus ascendientes, heredarán los hermanos del causante e hijos adoptivos, dividiéndose la herencia por partes iguales entre ambas clases (hermanos e hijos adoptivos); si faltara alguna de dichas clases, heredará toda la herencia la otra clase.

¿Qué es un testamento?

El testamento es un acto jurídico unilateral por el cual una persona dispone de sus bienes para después de su fallecimiento, ya sea de su totalidad o parte de ellos. Pueden testarse cualquier tipo de bienes, como ser acciones de sociedades anónimas, bienes muebles e inmuebles, derechos tales como marcas y patentes, y en general todo aquello que posea contenido patrimonial. En Uruguay pueden ser abiertos o cerrados, y cada uno de ellos debe cumplir con formalidades estrictas, bajo pena de nulidad; en ambos casos es necesario la intervención de un Escribano Público, así como también de testigos; en el testamento abierto, el escribano y testigos conocen el contenido del testamento, mientras que, en el testamento cerrado, si bien interviene un escribano y testigos, estos no conocen sus disposiciones. (Artículos 793 y ss. del Código Civil Uruguayo)

En nuestro país el testamento es esencialmente revocable y la persona podrá otorgar cuantos testamentos quiera, complementando los testamentos anteriores e incluso revocándolos total o parcialmente.

Por último, es necesario saber que cada testamento que se otorgue en nuestro país debe ser comunicado al Registro de Testamentos, aunque no se conocerá el contenido de este ni su existencia hasta una vez fallecida la persona que otorgó el testamento.

¿Qué ocurre con las deudas del causante?

Es importante saber que, en caso de existir deudas sucesorias, los herederos en principio son los responsables de estas, incluso con sus bienes propios.

Sin embargo, podrán los herederos liberarse de tales deudas si aceptan la herencia "bajo beneficio de inventario" en cuyo caso, las deudas sucesorias serán pagadas con los bienes sucesorios y jamás alcanzarán a los bienes de los herederos que no tenga origen en la sucesión.

La aceptación de la herencia bajo beneficio de inventario es obligatoria en caso de que algún heredero sea menor de edad (menor de 18 años), por lo que, en ningún caso, un menor será responsable con sus propios bienes, por las deudas hereditarias.

¿Como es el procedimiento sucesorio en Uruguay?

El procedimiento sucesorio se rige por los artículos 407 y siguientes del Código General del Proceso, y serán competentes en el Uruguay, los Juzgados Letrados de Familia (en Montevideo) y los Juzgados Letrados de Primera Instancia en los restantes departamentos.

Se trata de un procedimiento que debe necesariamente ser tramitado por un abogado o por un escribano público, con título habilitado en el Uruguay.

I)Será necesario para su tramitación, la partida de defunción del causante y el certificado del Registro de Testamentos, y toda la restante documentación que acredite la vocación hereditaria de los interesados como son los testimonios de las partidas de nacimientos de los respectivos herederos si estamos frente al caso de hijos, en definitiva, deberá agregarse a la sucesión, toda la cadena de partidas que acredite que el heredero que comparece tiene la calidad de tal. Si los documentos son extranjeros, deberán agregarse, pero deben ser legalizados y traducidos al español por un traductor público uruguayo, si proviene de un País de no habla española.

II) Luego de presentar un escrito judicial adjuntando el certificado del Registro de testamento acompañado con el testimonio de la partida de defunción del causante por supuesto con los timbres correspondientes.

III) Luego el juez ordenara a hacer publicaciones en el Diario Oficial y otro diario de la localidad para que se presenten presuntos herederos y acreedores del causante.

IV) Terminadas las publicaciones se confeccionará la relación de bienes esto significa el patrimonio a trasferir y la declaratoria de herederos.

V) El trámite sucesorio, en el que participará preceptivamente el Ministerio Público, finalizará con la declaratoria de herederos y la expedición por parte del juzgado del Certificado de Resultancias de Autos Sucesorios (CRA), que contendrá toda la información del expediente sucesorio y que deberá inscribirse en los Registros Públicos de ubicación de los bienes hereditarios.

Finalizada la sucesión e inscripto en los registros respectivos el CRA, los bienes que quedaran en condominio entre los herederos (y el cónyuge si existiere), y podrán ser vendidos o repartidos entre ellos, en forma particular; sin embargo, si las partes no se pusieran de acuerdo, tales bienes podrán ser partidos mediante el proceso judicial de Partición.

¿Existe algún impuesto a las Sucesiones?

En la actualidad el único impuesto que grava a las sucesiones es el Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales, en caso de existir bienes inmuebles (casas, apartamentos, campos) y siempre que se trasmita el dominio pleno del mismo, ya sea total o parcialmente.

El Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales es el 3% del valor fiscal (Valor Catastral) de cada inmueble sucesorio (actualizado al momento del fallecimiento) en caso de que los herederos sean los hijos o los padres; en los casos restantes, la tasa de dicho impuesto es el 4% del valor fiscal (Valor Catastral) actualizado de cada inmueble.

Se dispone de un año a partir del fallecimiento del causante para pagar el citado impuesto. A partir de dicha fecha comenzarán a devengarse multas y recargos.

¿Por qué es conveniente otorgar testamento?

1)   Legalmente una parte de los bienes necesariamente debe ser para los herederos llamados forzosos (descendientes y ascendientes) pero el resto de los bienes del patrimonio del causante puede disponer libremente de ellos, por eso el testamento es el instrumento adecuado para poder disponer esos bienes que quedan libres para después del fallecimiento.

 

2)   Y además es un testamento es revocable esto perite que en vida la persona puede modificar su voluntad y otorgar nuevos testamentos, en el cual podrá revocar total o parcialmente el o los anteriores testamentos.

 

 

¿Para qué más puede servir otorgar un testamento?

 

Pueden existir otras voluntades en la cual se puede dejar constatado en un testamento:

 

·        Reconocimiento de hijo natural este reconocimiento es irrevocable y a su vez no puede estar sometido a plazos ni tampoco a condiciones.

·        Podrá una madre o un padre nombrar tutor o curador para sus hijos menores o incapaces, esto sucede siempre que esa madre o padre sea el ultimo en fallecer porque sino el hijo seguirá bajo la patria potestad del padre aun vivo.

·        Constituir servidumbres

·        Revocar testamento/s anterior o anteriores.

·        Para otorgar partición

 

 

 

 

 



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